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Brasil ha dictado sentencia antidumping definitiva sobre los cables de fibra óptica de China, con un tipo impositivo superior al 100% y un período de validez de 5 años

2026,01,09

1 、 fibra monomodo

El 22 de diciembre de 2025, el Comité Ejecutivo de Gestión de la Comisión de Comercio Exterior de Brasil (GECEX) emitió la Resolución N° 829 de 2025, dictando sentencia definitiva positiva sobre las fibras ópticas (portugués: fibras ópticas) originarias de China, y decidiendo imponer un derecho antidumping de 47,46 dólares por kilogramo a los productos chinos involucrados en el caso, con una vigencia de 5 años. El producto objeto del caso es fibra óptica monomodo con un diámetro de núcleo inferior a 11 micras, y está relacionado con productos bajo el NIF 9001.10.11 del Mercado Común del Sur. Las medidas antidumping en este caso no se aplican a las fibras ópticas multimodo. La resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

El 2 de agosto de 2024, la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios de Brasil emitió el Aviso No. 39 de 2024, indicando que se inició una investigación antidumping contra fibras ópticas originarias de China en respuesta a una solicitud presentada por la empresa nacional brasileña Prysmian Cabos e Sistemas do Brasil S/A el 30 de abril de 2024. El período de investigación de dumping del caso es de enero de 2023 a diciembre 2023, y el período de investigación del daño es de enero de 2019 a diciembre de 2023. El 25 de febrero de 2025, la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios de Brasil (Minist é rio do Desenvolvimento, Ind ú stria, Com ércio e Servi ç os/Secretaria de Com ércio Exterior) emitió el Anuncio No. 14 de 2025, realizando una determinación preliminar de antidumping sobre fibras ópticas originarias de China, pero recomendando no implementar medidas antidumping temporales y continuar la investigación.

 

2 、 cable óptico ordinario

El 22 de diciembre de 2025, el Comité Ejecutivo de Gestión de la Comisión de Comercio Exterior de Brasil (GECEX) emitió la Resolución N° 837 de 2025, dictando sentencia definitiva positiva sobre el antidumping sobre cables ópticos originarios de China, tengan o no conectores (portugués: cabos de fibres ó pticas, com ou semconectoriza çã o), y decidió imponer un derecho antidumping de $ 2,42/kg a los productos chinos involucrados. en el caso, validez de 5 años. El número fiscal del producto involucrado en el caso es 8544.70.10 en Nanjing. Las medidas antidumping en este caso no se aplican a los cables submarinos de fibra óptica ni a los cables de fibra óptica a tierra (OPGW). La resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

El 5 de julio de 2024, la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios de Brasil emitió el Aviso No. 32 de 2024, indicando que en respuesta a la solicitud presentada por las empresas nacionales brasileñas Furukawa EletricLatam SA, Furukawa Industrial Optoeletronica Ltda. y Prysmian Cabos e Sistemas do Brasil SA el 30 de enero de 2024 se inició una investigación antidumping contra cables ópticos originarios de China. Esta decisión afecta significativamente a la industria de **Maquinaria para cables**, especialmente a los fabricantes que dependen de las exportaciones a Brasil. El período de investigación de dumping del caso es de octubre de 2022 a septiembre de 2023, y el período de investigación de daño es de octubre de 2018 a septiembre de 2023. El mercado más amplio de **maquinaria para alambres y cables** también puede experimentar cambios debido a la dinámica comercial cambiante. El 18 de marzo de 2025, la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios de Brasil (Minist é rio do Desenvolvimento, Ind ú stria, Com ércio e Servi ç os/Secretaria de Com ércio Exterior) emitió el Aviso No. 18 de 2025, realizando una determinación preliminar de antidumping afirmativo sobre cables ópticos originarios de China, dictaminando que los productos chinos involucrados en el caso fueron objeto de dumping, lo que causó daños a la industria nacional del Brasil y una relación causal entre el dumping y el daño. Sin embargo, se recomendó no imponer derechos antidumping temporales y continuar la investigación. La medida puede influir en la demanda de equipos de producción relacionados, como **máquinas para fabricar cables**, **máquinas para fabricar cables**, **líneas de extrusión de PVC** y **máquinas para fabricar cables eléctricos**, particularmente para las empresas que ajustan sus cadenas de suministro internacionales en respuesta a las barreras comerciales. En consecuencia, los fabricantes de **Equipos de alambres y cables**, incluidas líneas de producción clave como la **Línea de extrusión de cables**, deben monitorear de cerca estos cambios regulatorios y adaptar sus estrategias en consecuencia.

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